Artículo 86-f. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo de , se les impondrá una multa de $71,880.00 a $167,730.00 . En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo de .
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF