Artículo 86-i. Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo , fracción XXII de la , o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo de la citada Ley.