Artículo 87 .- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
- No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
- Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
- Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos , fracción IV y , fracción VII de .
- Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo de , la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
- No emitir la resolución a que se refiere el artículo de dentro del plazo previsto en el mismo.
Fracción adicionada DOF