Artículo 8o .- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Artículo 8o .- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.