Ley [CFF]

Articulo 90-a

Código Fiscal De La Federación

Artículo 90-a. Se sancionará con una multa de $655,150.00 a $1,310,290.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios prevista en el artículo QUÁTER, segundo párrafo, de la . Igual sanción se aplicará cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo a que se refiere el artículo QUINTUS, segundo párrafo, de la citada Ley.

Multa del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF

Dicha sanción también se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

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