Artículo 91-b. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo , fracción I de por un periodo de tres años.
Artículo 91-b. Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo , fracción I de por un periodo de tres años.