Ley [CFF]

Articulo 95

Código Fiscal De La Federación

Artículo 95 .- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

  1. Concierten la realización del delito.
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
  3. Cometan conjuntamente el delito.
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
  8. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
  9. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
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