cuarto ..- Cuando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de se hubieran causado recargos, sobre contribuciones federales no pagadas que hubieran alcanzado el 100% del importe de dichas contribuciones, a partir del 1 de enero de 1983, se reanudará la causación de recargos sobre las mismas conforme a aún cuando excedan del porciento mencionado.