Ley [CFF]

Articulo décimo primero

Código Fiscal De La Federación

TRANSITORIOS

décimo primero ..- Para los efectos de la aplicación de éste Código, respecto de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la con los Estados y el Acuerdo a la y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, vigentes; así como el Reglamento Interior de la y demás ordenamientos a los que les sea aplicables, ya sea cuando sus cláusulas o disposiciones hagan referencia a materias reguladas en él, o bien, cuando las mismas deban aplicarse o interpretarse en función de las disposiciones del propio Código, deberán seguirse aplicando o interpretando en la misma forma y términos como se venía haciendo en relación con el vigente hasta el 30 de septiembre de 1982, aún cuando en se utilice terminología diferente para regular las mismas materias, salvo que alguna disposición establezca lo contrario o regule de manera diferente alguna materia.

México, D.F. a 30 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez , S.P.- Marco Antonio Aguilar Cortés , D.P.- Luis León Aponte , S.S.- Silvio Lagos Martínez , D.S. Rúbricas.

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