Ley [CFF]

Articulo noveno

Código Fiscal De La Federación

TRANSITORIOS

noveno ..- En los casos en que se haya interpuesto algún medio de defensa previsto en y no se hubiera garantizado el interés fiscal o habiéndose efectuado deba ampliarse la garantía, ésta deberá otorgarse o ampliarse en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de éste Código, excepto cuando se trate de instituciones nacionales de crédito.

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