quinto ..- Si con anterioridad al 1 de septiembre de 1982, se hubieran solicitado devoluciones cumpliéndose los requisitos que para estos efectos establecen las disposiciones fiscales y no se hubieran obtenido al primero de enero de 1983, a partir de esta fecha dichas cantidades empezarán a causar intereses conforme al Artículo del .
Cuando la solicitud de devolución se hubiera presentado dentro de los meses anteriores a la entrada en vigor de , las cantidades a devolver empezarán a causar intereses, en su caso, a partir de la fecha en que se cumplan los meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud debidamente requisitada.