Ley [CFF]

Articulo sexto

Código Fiscal De La Federación

TRANSITORIOS

sexto ..- Los delitos y las infracciones cometidos durante la vigencia del Código que se abroga, se sancionarán en los términos preceptuados por el mismo, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse al por estimarlo más favorable.

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