Ley [LFPCA]

Articulo 10

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

  1. Tengan interés personal en el negocio.
  2. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
  3. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
  4. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
  5. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
  6. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
  7. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
    VIIos peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.
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