Ley [LFPCA]
Articulo 10
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 10.- Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:
- Tengan interés personal en el negocio.
- Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.
- Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.
- Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.
- Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.
- Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.
- Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
- VIIos peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.