Ley [LFPCA]
Articulo 20
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 20.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:
- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.
- Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda.
- Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.
- Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.
- Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la actora.
- Las pruebas que ofrezca.
- En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.