Ley [LFPCA]

Articulo 26

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 26. El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes