Ley [LFPCA]

Articulo 29

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

  1. La incompetencia por materia.

    Fracción reformada DOF

  2. El de acumulación de juicios.
  3. El de nulidad de notificaciones.
  4. La recusación por causa de impedimento.
  5. La reposición de autos.
  6. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.
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