Ley [LFPCA]
Articulo 29
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:
- La incompetencia por materia.
Fracción reformada DOF
- El de acumulación de juicios.
- El de nulidad de notificaciones.
- La recusación por causa de impedimento.
- La reposición de autos.
- La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.