Ley [LFPCA]
Articulo 3o
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 3o.- Son partes en el juicio contencioso administrativo:
- El demandante.
- Los demandados. Tendrán ese carácter:
- La autoridad que dictó la resolución impugnada.
- El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal.
Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.
- El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.