Ley [LFPCA]
Articulo 42
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.