Ley [LFPCA]

Articulo 42

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

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