Ley [LFPCA]

Articulo 50-a

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 50-a.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la , deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

  1. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
  2. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
  3. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la , se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes