Ley [LFPCA]
Articulo 50-a
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 50-a.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la , deberán contener como elementos mínimos los siguientes:
- El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
- Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
- En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la , se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
Artículo adicionado DOF