Ley [LFPCA]

Articulo 53

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando:

  1. No admita en su contra recurso o juicio.
  2. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
  3. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos y - de .

Párrafo reformado DOF

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