Ley [LFPCA]

Articulo 58-1

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de .

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