Ley [LFPCA]
Articulo 58-1
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de .
Artículo adicionado DOF