Ley [LFPCA]

Articulo 58-13

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes, salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior, supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo , fracción II, inciso d), de , a efecto de que sea resuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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