Ley [LFPCA]

Articulo 58-20

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-20. Si el Magistrado Instructor determina que la demanda no cumple con lo señalado en el artículo - de la y, en consecuencia, resuelve desecharla, procederá el recurso de reclamación en términos del artículo de , mismo que deberá presentarse ante el Magistrado Instructor en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento; una vez presentado, se ordenará correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite la Sala lo resolverá de plano en un plazo de cinco días.

Artículo adicionado DOF

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