Ley [LFPCA]
Articulo 58-23
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-23. En caso de que durante la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, alguna de las partes solicite una audiencia privada con el Magistrado Instructor o con alguno de los Magistrados de la Sala Especializada, ésta deberá celebrarse invariablemente con la presencia de su contraparte; cuando estando debidamente notificadas las partes, en términos de los artículos y de , alguna no acuda a la audiencia privada, ésta se llevará a cabo con la parte que esté presente.
Artículo adicionado DOF