Ley [LFPCA]
Articulo 58-24
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-24. En el juicio de resolución exclusiva de fondo, serán admisibles únicamente las pruebas que hubieren sido ofrecidas y exhibidas, en:
- El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
- El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el , o
- El recurso administrativo correspondiente.
Artículo adicionado DOF