Ley [LFPCA]

Articulo 58-26

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-26. Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo de para dictar sentencia; lo anterior no aplicará para efectos de lo previsto en el artículo -, sexto párrafo de la .

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