Ley [LFPCA]
Articulo 58-26
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-26. Celebrada la audiencia de fijación de litis, desahogadas las pruebas que procedan y formulados los alegatos, quedará cerrada la instrucción del juicio de resolución exclusiva de fondo, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse los plazos previstos en el artículo de para dictar sentencia; lo anterior no aplicará para efectos de lo previsto en el artículo -, sexto párrafo de la .
Artículo adicionado DOF