Ley [LFPCA]

Articulo 58-27

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-27. En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:

  1. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;
  2. Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
  3. Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o
  4. Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.

    Artículo adicionado DOF

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