Ley [LFPCA]
Articulo 58-27
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-27. En las sentencias que se dicten en el juicio de resolución exclusiva de fondo se declarará la nulidad de la resolución impugnada cuando:
- Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia no se produjeron;
- Los hechos u omisiones que dieron origen a la controversia fueron apreciados por la autoridad en forma indebida;
- Las normas involucradas fueron incorrectamente interpretadas o mal aplicadas en el acto impugnado, o
- Los efectos atribuidos por la autoridad emisora al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del contribuyente resulten excesivos o desproporcionados por no haberse producido las hipótesis de causación de las contribuciones determinadas.
Artículo adicionado DOF