Ley [LFPCA]
Articulo 58-6
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-6. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo de , en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.
La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.
En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos , último párrafo, y , segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor.
Artículo adicionado DOF