Ley [LFPCA]
Articulo 58-8
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-8. Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos y de , deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.
Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.
Artículo adicionado DOF