Ley [LFPCA]

Articulo 58-a

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-a.- El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de . En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de .

Artículo adicionado DOF

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