Ley [LFPCA]

Articulo 58-g

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-g.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.

Artículo adicionado DOF

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