Ley [LFPCA]
Articulo 58-g
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-g.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y delegados tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Artículo adicionado DOF