Ley [LFPCA]

Articulo 58-h

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-h.- Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema de Justicia en Línea.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes