Ley [LFPCA]
Articulo 58-i
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-i.- Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción de las partes, el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.
Artículo adicionado DOF