Ley [LFPCA]

Articulo 58-j

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 58-j. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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