Ley [LFPCA]
Articulo 58-j
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 58-j. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF