Ley [LFPCA]
Articulo 70
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
Artículo reformado DOF
Ley [LFPCA]
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 70. Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.
Artículo reformado DOF