Ley [LFPCA]
Articulo 71
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.