Ley [LFPCA]

Articulo 71

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 71.- La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.

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