Ley [LFPCA]
Articulo 72
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.
Ley [LFPCA]
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
Artículo 72.- Una notificación omitida o irregular se entenderá legalmente hecha a partir de la fecha en que el interesado se haga sabedor de su contenido.