Ley [LFPCA]
Articulo segundo
Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
segundo..- A partir de la entrada en vigor de se derogan el Título VI del y los artículos que comprenden del al del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.