Ley [LFPCA]

Articulo segundo

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo

TRANSITORIOS

segundo..- A partir de la entrada en vigor de se derogan el Título VI del y los artículos que comprenden del al del citado ordenamiento legal, por lo que las leyes que remitan a esos preceptos se entenderán referidos a los correspondientes de Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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