Ley [LOAM]

Articulo 24

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 24. Las Aeronaves serán de diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan.

Las personas titulares de las Comandancias de las Aeronaves serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales, según el tipo de aeronave y estarán subordinadas al Escuadrón, Base o al mando naval que corresponda.

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