Artículo 2o.- Este Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.- Gilberto Fabila.-Rúbrica.-D. P.-Federico Martínez Rojas.-Rúbrica.-S. V. P.-P. Quevedo.-Rúbrica.-D. P. S.-J. G. Pineda.-Rúbrica.-S. S.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , a primero de marzo de mil novecientos treinta y cuatro. - A. L. Rodríguez.- Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.-Rúbrica.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.