Artículo 109 .- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
- Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la .
- Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
- Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
- Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
- (Se deroga)
- (Se deroga)
- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos y de .
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP) · 1
Código Penal Federal (CPF) · 1
Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Código Nacional De Procedimientos Penales
[CNPP]
Artículo 167
· referencia 922
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal...
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 70
VIII. Defraudación Fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, del Código Fiscal de la Federación;
Ley Del Impuesto Sobre La Renta
[LISR]
Artículo 113-f
· referencia 1527
Se considera que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales digitales por Internet, aún y cuando...
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 23
VIII Bis. [Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación,...
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.