Ley [CFF]

Articulo 17-h

Código Fiscal De La Federación

Artículo 17-h .- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando:

  1. Lo solicite el firmante.
  2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  3. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  7. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  8. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
  10. Se agote el procedimiento previsto en el artículo Bis de y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
  11. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo , cuarto párrafo, de .
  12. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo Bis de .
  13. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo , fracción VIII, inciso b) de .

    Fracción adicionada DOF

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.
Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
    XIIIas solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
    XIIIos contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal dará a conocer la resolución sobre dicho procedimiento a través de buzón tributario, en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
El procedimiento a que se refiere el párrafo anterior no resulta aplicable tratándose de aquellos contribuyentes que hayan agotado el procedimiento a que se refieren los artículos Bis, y Bis de y no hayan subsanado o desvirtuado las irregularidades detectadas por la autoridad, en cuyo caso, únicamente la autoridad deberá notificar la resolución sobre la cancelación del certificado de sello digital dentro del plazo señalado.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en , éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 3 leyes

Referenciado por otras leyes

10 referencias directas

3 leyes citan este artículo en 7 párrafos detectados.

Ley Aduanera [LAdua]
Artículo 144-a · referencia 1176
IX. Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda, tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuenten con los mismos, o se ubiquen en alguno de...
2
Ley Aduanera [LAdua]
Artículo 164 · referencia 1399
XI. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará hasta en tanto el...
2
Ley Aduanera [LAdua]
Artículo 167-g · referencia 1510
VI. La agencia, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
2
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 [LIF_2025_abro]
Artículo vigésimo octavo · referencia 555
IV. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2025 [LIF_2025_abro]
Artículo vigésimo quinto · referencia 532
IV. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo vigésimo octavo · referencia 477
IV. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de...
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 [LIF_2026]
Artículo vigésimo quinto · referencia 454
IV. Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, de conformidad con el artículo 17-H del Código Fiscal de...

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