Ley [CFF]

Articulo 31-a

Código Fiscal De La Federación

Artículo 31-a. Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones financieras a que se refieren los artículos y de la .
  2. Las operaciones con partes relacionadas.
  3. Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
  4. Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos de y y de la .

    Inciso reformado DOF

  5. Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
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