Artículo 10.- En los casos de enfermedades, plagas de los animales o residuos ilegales o que excedan a los límites máximos establecidos por y demás disposiciones de sanidad animal en los bienes de origen animal que puedan afectar la salud pública, la Secretaría se coordinará con la para el establecimiento y ejecución de las medidas sanitarias correspondientes. La será la responsable de coordinar las acciones encaminadas a controlar o erradicar el riesgo en Salud Pública.