Ley [LFSA]

Articulo 104

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 104.- Los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados que realicen constatación de productos para uso o consumo animal, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.

Citado por 0 leyes