Ley [LFSA]

Articulo 105

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 105 .- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:

  1. Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;
  2. Unidades de producción;
  3. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;

    Fracción reformada DOF

  4. Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;
  5. Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;
  6. Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal;
  7. Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;
  8. Estaciones cuarentenarias;
  9. Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;
  10. Puntos de verificación e inspección interna;
  11. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;
  12. Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
  13. Plantas de rendimiento o beneficio;
  14. Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y
  15. Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.
    XVas disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.
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