Artículo 105 .- La Secretaría expedirá las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, que deberán reunir y conforme a las cuales se instalarán y funcionarán los siguientes establecimientos:
- Aquellos en donde se concentren animales, con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares;
- Unidades de producción;
- Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano;
Fracción reformada DOF
- Los que procesen bienes de origen animal y que impliquen un riesgo zoosanitario;
- Los destinados a la fabricación, almacenamiento o expendio de alimentos procesados para consumo de animales que representen un riesgo zoosanitario;
- Aquellos en donde se fabriquen o expendan productos para uso o consumo animal;
- Los hospitales, clínicas veterinarias, laboratorios de constatación o diagnóstico, instituciones de educación superior, institutos de investigaciones y demás establecimientos en donde se estudie o se realicen experimentos con animales y demás que presten servicios zoosanitarios;
- Estaciones cuarentenarias;
- Instalaciones de cuarentena guarda-custodia;
- Puntos de verificación e inspección interna;
- Puntos de verificación e inspección zoosanitaria federales;
- Puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
- Plantas de rendimiento o beneficio;
- Aquellos establecimientos nacionales que presten servicios de sanidad animal; y
- Plantas que pretendan exportar bienes de origen animal a los Estados Unidos Mexicanos y que determine la Secretaría.
- XVas disposiciones de sanidad animal y las relativas a las buenas prácticas pecuarias, establecerán en su caso programas de verificación de los establecimientos, asimismo determinarán aquéllos que deberán contar con médicos veterinarios responsables autorizados.