Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes:
- Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado;
- Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y
- Inspección llevada a cabo por personal oficial.
- IIIos Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de .