Ley [LFSA]

Articulo 112

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 112.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes:

  1. Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado;
  2. Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y
  3. Inspección llevada a cabo por personal oficial.
    IIIos Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de .
Citado por 0 leyes