Artículo 116.- La Secretaría, los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para realizar la evaluación de la conformidad por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate.
La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Economía, la suscripción de los Convenios Internacionales con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo directamente o por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados.