Ley [LFSA]

Articulo 119

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 119.- La certificación será en aquellas materias para las que los organismos de certificación fueron específicamente aprobados por la Secretaría, en los términos de y de su Reglamento. La Secretaría o los organismos de certificación expedirán los certificados respectivos.

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