Ley [LFSA]

Articulo 125

Ley Federal De Sanidad Animal

Artículo 125.- La Secretaría podrá realizar, por conducto de personal oficial, visitas de inspección ordinarias o extraordinarias, en términos de la , sin perjuicio de otras medidas previstas en que puedan llevar a cabo, para verificar el cumplimiento de y de las disposiciones que de ella deriven.

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